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¿Cubren los seguros desastres naturales como la erupción del Cumbre Vieja?


2 de noviembre de 2021

Por: IRC

Tiempo de lectura: 3 min.



Seguros

Desde que empezó el año 2021, los fenómenos extraordinarios no nos han dado tregua. Primero Filomena, seguido de Danas y ahora una erupción en el volcán Cumbre Vieja en la Isla de la Palma, en Canarias que está arrasando todo a su paso. Todo ello, de la mano de la pandemia que aún sigue entre nosotros.

El volcán emite explosiones esporádicas de material piroclástico y lava que han sepultado varias propiedades y han obligado a desalojar a diversas poblaciones. Actualmente, sigue abierto el debate si el Estado expropiará dichas propiedades e indemnizará a los propietarios pagándoles un justiprecio. Según la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el Estado está obligado a proteger los nuevos elementos geológicos creados por la erupción.

Se trata de un desastre natural no previsto que dejará una isla con necesidad de recursos económicos para poder hacer frente a las pérdidas sufridas. De hecho, según el último informe publicado por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), menos de un 46% de las familias en Canarias tiene contratado un seguro de vivienda.

Los habitantes asegurados tienen una oportunidad gracias al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), una figura pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que actúa con carácter subsidiario, que incluye el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios a la que las compañías aseguradoras se pueden acoger en circunstancias como estas.

En este caso, los daños ocasionados figuran como consecuencia directa de un riesgo extraordinario y son cubiertos por el CCS. Sus fondos provienen de una pequeña cantidad porcentual que se obtiene de las primas de ciertos seguros que pagan anualmente los españoles asegurados

Desde el propio CCS se hizo publica una nota aceptando hacerse cargo tanto de la gestión como del pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se han producido, y puesto que todavía continua, de los que vayan produciéndose con motivo de este episodio volcánico. Según el CSS “solo indemniza los daños producidos sobre bienes y personas que estén cubiertos por un seguro. Y no se está aplicando ningún plazo máximo para presentar la solicitud de indemnización por los daños sufridos”.

Es en estas circunstancias en las que valoramos la importancia de contar con una póliza de seguro. Para poder presentar la reclamación de la indemnización, es necesario tener un seguro que estuviera en vigor en el momento de iniciarse la erupción volcánica. El Consorcio asume el papel de la aseguradora y se ocupa de las coberturas que se tienen contratadas en las pólizas. Por ende, es importante que seamos conscientes de la importancia de los seguros, los cuales sirven como un escudo ante diversos tipos de siniestros, evitando que suframos pérdidas financieras ocasionadas por estos hechos aleatorios.